Tuesday, December 8, 2009

No podemos olvidar a Roberto Cruz Cruz


Un cubano en Argentina

Roberto Cruz Cruz


DESDE FACEBOOK

ANTECEDENTES :

Solicité Refugio el 25 de abril de 2007. Reconocido como refugiado por la Rep. Argentina en enero de 2009. Con residencia temporaria por 2 años como Refugiado (prorrogables a discreción de las autoridades argentinas).

1ro. El Ministerio de Educación de la Nación Argentina, en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias, por ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria establece, por resoluciones ministeriales, el procedimiento a seguir para la convalidación de títulos universitarios extranjeros. En especial regula el procedimiento a seguir en el caso de los convenios educativos con Argentina. La resolución específica al respecto es la No. 252 del 21 de febrero de 2003.

2do. La Dirección de Gestión Universitaria ignora mi estatus de refugiado amparado por la ley 26.165 (ver punto 4to.) y las Resoluciones Ministeriales No. 2575 del 15 de diciembre de 1998 y la No. 1551 del 7 de octubre de 2008, que establecen el accionar en casos de refugiados.
Según la Dirección Nacional de Gestión Universitaria estas dos resoluciones no están claras ya que no define a qué se refiere con "ayuda administrativa" y por tanto nada pueden hacer al respecto.

3ro. El 12 de enero de 2009 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.445 con la cual el Congreso de la Nación Argentina aprueba la validez a los certificados de estudios de educación superior (universitaria) cubanos en la República Argentina.
En su artículo 2 define el "Reconocimiento de Estudios" de la siguiente manera: "A los efectos de este Protocolo se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los estudios completos de grado universitario o de post grado realizados en instituciones de educación
superior de la otra Parte que consten en certificados de estudios, títulos u otros documentos académicos fehacientes emitidos por instituciones de educación superior del país respectivo en donde los estudios fueron cursados"
El contenido de esta ley no discrimina a ninguna persona por su nacionalidad y con la aplicación de la misma se han homologado automáticamente muchos títulos de argentinos que han estudiado en Cuba.
4to. La LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO (Ley 26.165) establece lo siguiente en su:
ARTICULO 17. - Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado debiera, en circunstancias normales, solicitar los servicios
consulares de su país de nacionalidad o residencia habitual para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil,
títulos y demás actos administrativos, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para asistir al refugiado respetando su derecho a no
solicitar asistencia de las autoridades del gobierno de su país de nacionalidad o residencia habitual.
También es importante señalar que en esa misma ley se establece en su:
ARTICULO 25. - La Comisión Nacional para los Refugiados tendrá las siguientes funciones:

a) Proteger los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo que se hallen bajo la jurisdicción de la República Argentina en toda circunstancia para lo cual está facultada para ejecutar todas las acciones
necesarias para velar por el goce efectivo de los derechos de los refugiados y de sus familiares.
d) Convocar a autoridades nacionales, provinciales y municipales a fin de proponer la coordinación de acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de esta ley y en particular en lo que concierne a:

1.- La protección de los derechos de los refugiados para acceder al trámite de solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado
2.- La asistencia de los refugiados y sus familiares
3.- Su inserción en la vida social y económica del país.
YO DENUNCIO:
Ahora bien, desde el mes de febrero de 2009 solicité al Área de convalidaciones del Ministerio de Educación de la Nación el análisis y resolución de mi caso invocando las leyes y resoluciones que mencioné anteriormente, sin justificación alguna las respuestas recibidas por parte de este Ministerio eran evasivas y sin argumento alguno. Entonces remití mi pedido al Director Nacional de Gestión Universitaria: Lic. Jorge Luís Steiman del mismo Ministerio (como lo establece la resolución ministerial 252) En este caso el Sr. Steiman no me respondía, sino que su Secretaria, la Sra. Mónica, intentaba forzarme a regresar la solicitud a la misma área (esta Área de Convalidaciones es subordinada directa del Sr. Steiman) que anteriormente evadía asumir el caso.
Insistí hasta el cansancio y el Dr. Guillermo Eugenio Banzas (Coordinador Área de Convalidaciones Ministerio de Educación de la Nación, subordinado del Sr. Steiman) me concedió una entrevista el martes 28 de julio de 2009 a las 13 hs.
A esta entrevista asistí en compañía del Refugiado cubano Eddy Rodríguez Valdés (enfrenta la misma situación mía) y de otro testigo de nacionalidad argentina que por el momento preservaremos su identidad.
Durante la entrevista el Sr. Banzas reconoció en todo momento que se estaban violando mis derechos conforme a las leyes y la Constitución Argentinas pero que este era un asunto político con Cuba que no le correspondía a él darme una explicación. Banzas: “Yo no te voy a explicar las razones políticas por las cuales nosotros tenemos el convenio que tenemos con Cuba, porque no me corresponde”
El Sr. Banzas reconoció la aplicabilidad de la ley 24.445 a todos los títulos emitidos por Instituciones de Educación Superior Cubanas: “… en el ámbito del Convenio, puede venir un colega….que estudió en Cuba, ¿qué se hace? ¡la aplicación directa del convenio que nosotros firmamos….yo lo tengo que convalidar!”
A su vez el Sr. Banzas expresó su disgusto por la inequidad en el cumplimento de las leyes y la Constitución Argentinas: “….me parece que argentina debe cumplir con sus acuerdos internacionales, pero debe cumplir con su Constitución. Y nosotros tenemos un proceso de contradicción en el concepto de igualdad ante la ley”. Y describe la desigualdad: “…yo convalido un chico que estudió en la Escuela Latinoamericana de Medicina y no puedo convalidar su profesor.”
Y continúa: “Es un proceso de decisión política que está en la legislatura nacional y supongo que algún día lo solucionarán…mientras tanto…Vos tenés la protección del alto comisionado de las Naciones Unidas tengo entiendo, hay una ley en argentina que determina que la argentina debe colaborar, etc, etc, etc, pero nadie explica a qué se llamó colaborar”.
Intentando dar una solución extraoficial a mi situación el Señor Banzas expresa: “Porque en realidad lo que este burócrata debería decirte es: yo no tengo convenio con Cuba, andá a la Universidad! Entonces vos andás a la universidad y te rechazan” y agrega: “Entonces, si estamos sometidos a la imaginación de algún funcionario, a la buena voluntad…. si viene un supernumerario del ministerio, esta reunión tampoco la tienen, y no podemos depender de la buena voluntad….”.
Más adelante el Sr. Banzas comienza a develar dónde se encuentra la traba: “…esto es un incendio, deberíamos primero imponer la voluntad del Estado, en el sentido de que no es posible que yo convalide a un chiquilín que estudió de 4 a 5 años en la Escuela Latinoamericana de Medicina, y no a un profesional…..A mí no puede ser que el gobierno cubano me diga cómo hacer la norma en la Argentina…”. Asegura más adelante: “….nosotros tenemos una lista de 275 profesionales cubanos refugiados…¡No los puedo ayudar!”
Finalmente el Sr. Banzas, con la aparente intención de ayudar, reconoce sus vínculos con el Gobierno dictatorial cubano cuando expresa: “Me parece que lo que tenemos que hacer es esto: yo le voy a pedir a la embajada como un favor personal….es más….a la gente que me manda los cohíbas, yo les mando botellas de Rutini que le gusta mucho allá a alguien importante y yo les mando cajones de Rutini…¿ves?….intercambiam

os información…; como yo estoy armando una biblioteca, les pido cuatro programas, entre ellos estará el tuyo”.
Minutos antes de concluir la entrevista el Sr. Banzas expresó: “Lo que hay que hacer con Cuba es resolver la unificación del convenio. Y basta que los muchachos de la Isla me digan a mí como tengo que reconocer los títulos académicos.”
El 22 de octubre de 2009 el Director Nacional de Gestión Universitaria: Lic. Jorge Luís Steiman me envió, a través de uno de sus funcionarios, una respuesta definitiva que me impide ejercer mis derechos en la República Argentina.
Desde ese momento sentí el abandono total a mi suerte y comprendí con dolor el poder que tiene la dictadura cubana en los asuntos del Gobierno de la Nación Argentina. También, cada Institución de la Nación Argentina a las que recurro, a hacer esta denuncia, hacen oídos sordos a mi ruego de brindarle al maravilloso pueblo argentino mis conocimientos y mis servicios integrándome a la vida social y económica de este hermoso país. Pero para estos funcionarios públicos argentinos pesan más sus compromisos político ideológicos y los turbios lazos con el autocrático gobierno estalinista de Cuba que el cumplimiento de la Constitución, las leyes y los tratados internacionales que ha firmado la República Argentina.
Es así que después de escapar de la dictadura cubana por la violación masiva de los derechos humanos que se sufren dentro de la Isla, aún me encuentro desprotegido y limitado de ejercer mis derechos de libertad por la misma causa.
Roberto Cruz Cruz



1 comment:

  1. OTRO EJEMPLO QUE SE UNE A MILLONES DE CUBANOS QUE HAN TENIDO QUE DEJAR LA PATRIA INVOLUNTARIAMENTE.
    INCLUSO FUERA SIGUEN SIENDO PERSEGUIDOS POR OTROS REGIMENES AFINES AL DE LA HABANA.

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