Thursday, March 24, 2011

Derecho Constitucional Cubano Un Análisis de los Cambios Necesarios para Restaurar el Estado de Derecho CONTINUACION

Por Alberto Luzárraga

De nuevo, causa y efecto. El Código de la Niñez y la Juventud en su artículo 1 explica su propósito:
formar una personalidad comunista y alega que es preciso regular los diferentes aspectos de la vida

de la nueva generación, sus deberes y sus derechos. No es de extrañar que más adelante (artículo
23) hable de la actitud política como criterio de acceso a la enseñanza superior y que el artículo 26
requiera una actitud “integralmente correcta”. Y, para colofón, el expediente acumulativo acompaña
al estudiante durante toda su carrera escolar registrando sus “actitudes”.

El monopolio educativo es uno de los abusos más flagrantes pues la educación de los hijos es un
derecho natural de los padres reconocido por todas las legislaciones y constituciones civilizadas.
Negarlo es retroceder y convertir al niño en objeto, en un bien de uso. Sólo por eso merece el
gobierno de Castro la condenación de todos los hombres de bien.

La Declaración de los Derechos Humanos lo dice bien claro en su artículo 26 “los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Tanta es la preocupación del estado con mantener su monopolio que inventa un delito peculiar, el de
“abuso de la libertad de cultos” que define en el artículo 206 del Código Penal así: “El que, abusando
de la libertad de cultos garantizada por la Constitución, oponga la creencia religiosa a los objetivos
de la educación”.
Para no ser omisos y mantener su sistema de contradicción sistemática (cuán marxista y hegeliano)
violan el artículo 8 de la constitución que dice: “El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad
religiosa”.
El pueblo cubano ha perdido así hasta los más sagrados derechos hasta aquéllos que pertenecen a la
intimidad familiar al hogar, al derecho de pasar opiniones y tradiciones a los hijos. La enormidad del
desafuero jurídico es abrumadora.
Y siguen los delitos que contradicen artículos constitucionales. El artículo 208 del Código Penal
castiga la asociación ilícita que consiste en reunirse sin previa autorización, el 216 la salida del país
sin autorización previa, el 204 pena al menosprecio de las organizaciones políticas o de masas (entérese:
le tiene que gustar el comunismo) y el 202 y el 207 castigan la instigación para delinquir y la asociación
para el mismo efecto, delito común a todos los códigos pero que en Cuba se usa para perseguir a
adversarios políticos pues opinar diferente es un delito.
Siguiendo con su costumbre de enunciar derechos inexistentes la constitución en su artículo 54 nos
dice que los “derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores,
manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines”. Pero, como de costumbre,
los hace inoperantes al presumir que se ejercen en vez de protegerlos y al añadir una coletilla innecesaria
cuando expresa que los trabajadores “disponen de los medios para tales fines”, o sea: te diré a través
de quién te puedes expresar.

Uno de los delitos más repugnantes es el de salida ilícita lo cual convierte la patria en cárcel y a los
gobernantes en cancerberos. Choca frontalmente con el artículo 13 de la mencionada declaración de
los derechos humanos que expresa: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el
propio, y a regresar a su país.” La constitución de Castro se muestra silente al respecto pues la
www.CubaFuturo.com 6
emigración se utiliza sólo para librarse de los adversarios políticos después de reprimirlos. Compárese
con el luminoso precepto de la constitución del 40:

“Artículo 30. Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse
de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro
requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigración y las atribuciones de la
autoridad en caso de responsabilidad criminal.
A nadie se obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato de autoridad judicial y en los
casos y con los requisitos que la ley señale.
Ningun cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.”
Una de las notas características de las constituciones que defienden al ciudadano es la que se refiere
a las garantías procesales. Se consagran constitucionalmente para que el legislador no pueda dictar
leyes que las vulneren. En la Cuba de Castro el Código de Procedimiento Criminal deja al acusado
prácticamente indefenso hasta que comience el juicio y, para colmo, los cuerpos de la policía política
y los comités de defensa son segun el artículo 101 de dicho Código “auxiliares del Poder Judicial”.
Bajo el sistema anterior el acusado tenía derecho a gozar de auxilio legal durante la instrucción del
proceso llevada a cabo por un juez instructor independiente de los poderes políticos. El acusado
podía impugnar las pruebas aducidas o presentar las suyas durante este proceso. A menudo esto
resultaba en un sobreseimiento. El auto final de procesamiento abriendo el proceso a juicio también
era apelable.
Y, ¿qué puede esperarse de una constitución que abolió el derecho de “habeas corpus”? Era concedido
tanto por la constitución de 1901 como la de 1940 en términos perentorios, pues se exigía la
presentación del detenido ante un juez competente dentro de las 24 horas de su detención sin que
pudiera alegarse obediencia debida. Se daba asímismo una acción para exigir la presentación del
detenido. Acción que podía ser interpuesta por cualquier ciudadano instruyéndose expresamente a
la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre su obligación de destituir al juez que no concediese
el mandamiento de “habeas corpus”. (artículo 29, Constitución del 40). Gracias a ese precepto que
se respetaba se salvaron la vida de muchos revolucionarios incluyendo la de algunos de los actuales
gobernantes.
Y, ¿qué decir de los derechos laborales concedidos por la constitución cubana de 1940? No existen
artículos en la constitución castrista (que crea un supuesto “estado de los trabajadores”) que garanticen
un salario mínimo, (artículo 61, Constitución del 40) ni protección contra despidos injustos (artículo,
Constitución del 40) ni ciertos principios del derecho laboral que son comunes, como por ejemplo:
Los contratos laborales se interpretan en la forma más favorable al trabajador (artículo 72, Constitución
del 40).

CONTINUARA

...Y AHORA, ¿NO QUEDA NINGUNO?


posicion-comun1

Angélica Mora

Nueva York

Apuntes de una Periodista

Las órdenes de excarcelar a los presos políticos del grupo de los 75 parece que hacen creer a los miembros de la Cúpula gobernante de Cuba que han cumplido con su parte, en lo estipulado por la Unión Europea y Estados Unidos, en cuanto a "progresos en los derechos Humanos por parte del Gobierno de la Habana".
E imaginan haber avanzado ahora lo suficiente como para obtener la normalización de las relaciones con el organismo europeo.

Sin embargo, no es suficiente.
En diciembre de 1996, la Unión Europa se alineaba con la posición de Washington y exigía de Cuba “progresos tangibles en la vía de una transición pacífica hacia el pluralismo democrático”.
Esto no se han producido.

La posición común apoyada especialmente por Suecia, los Países Bajos y la República Checa, es hasta ahora, mantener las sanciones.
Esta posición es revisada todos los años para ver si hay avances en materia de cambios democráticos y de derechos humanos en la Isla por parte del Régimen.

Pero, el haber abierto (a cuenta gotas) las rejas a los presos políticos que quedaban de la Primavera Negra no es progreso.
Más aún, si se les exigió el destierro. Los 11 que se negaron han salido con licencia extrapenal, lo que significa que están a merced del capricho de las autoridades de la Habana para ser de nuevo detenidos y enviados otra vez a prisión.

Por otra parte, las redadas contra los opositores continúa. En estos mismos días han sido detenidos y golpeados decenas de activistas cuando andaban por las calles. Es el Síndrome de la Puerta Giratoria: excarcelar y apresar a otros...

Bajo esas condiciones sería lamentable que alguien en la Unión Europea creyera que se ha producido algún avance en materia de Derechos Humanos en la Isla.
Y menos todavía cuando quedan cientos de presos de conciencia, bajo expedientes muchos de ellos como culpables de delitos comunes, cuando en realidad fueron apresados por ser opositores al Régimen.

Por todo esto la Unión Europea debe seguir con la Posición Común tomada en 1996 y no cancelar las sanciones contra el Gobierno de Cuba.

Wednesday, March 23, 2011

Derecho Constitucional Cubano Un Análisis de los Cambios Necesarios para Restaurar el Estado de Derecho


www.CubaFuturo.com 1

Por
Alberto Luzárraga
Primera Parte
El Presente Estado de Cosas
El tema de este ensayo y las exigencias de una investigación seria requieren que comencemos
haciéndonos una pregunta de rigor. ¿Existe hoy en Cuba un cuerpo de derecho constitucional que
merezca al menos tomarse como base para construir un cambio? Es pregunta pertinente porque ya
existe un intento en marcha que no es otro que el llamado Proyecto Varela. El proyecto en forma
efectista usa el nombre del Padre Félix Varela (el primer profesor de derecho constitucional que
existió en Cuba, y que denominó su cátedra “cátedra de la libertad”), para proponer basar los cambios
urgentes que requiere el país en una constitución que hubiera provocado el más rotundo de los
rechazos del Padre Varela. Ya hemos adelantado la respuesta a la pregunta, ahora falta explicar por
qué decimos que la constitución de 1976, enmendada en 1992, no es un documento apto para
propiciar un cambio hacia la libertad.
No puede ser de otra forma. Se trata de un documento diseñado para imponer un sistema unipersonal
de gobierno apoyado por un solo partido que reclama el acceso exclusivo al discurso político. La
constitución de 1976 no fue el producto de una constituyente compuesta de delegados libremente
electos con libertad para ofrecer una variedad de puntos de vista. Fue por el contrario el producto
de una comisión designada por el partido comunista. Su mandato era concentrar y mantener el
poder en las mismas manos.
La razón primordial para dictar una constitución es defender al ciudadano del poder absoluto del
estado. Este objetivo no solo brilló por su ausencia, era en efecto un objetivo prohibido. La
constitución castrista siguió el modelo de la estalinista de 1936. El proyecto elaborado por el
partido se pasó a las “organizaciones de masas” para su “comentario”. No es sorprendente el que
nada sustancial fuese cambiado. La constitución fue entonces aprobada por el Congreso del partido
comunista y se convocó a un referéndum donde se pedía un voto afirmativo o negativo. Se aprobó
por el 97.3% de los votantes, segun datos diseminados por el gobierno de Castro. No existían
alternativas y tampoco se verificó un estudio y debate del proyecto en sesiones abiertas al público
como se hizo en Cuba en el caso de la constitución de 1901 y la del 1940. El proyecto carecía, pues,
de la más elemental transparencia. No sabemos lo que el pueblo de Cuba hubiera deseado. Sabemos
solamente lo que quería el partido comunista, organización que controlaba todos los medios de
difusión e informó sólo lo que le pareció conveniente a sus objetivos.
www.CubaFuturo.com 2
No fue así en el pasado. Una lectura de la prensa de la época, tanto en 1901 como en 1940, revela
cuán de cerca seguía el pueblo las sesiones, cómo se comentaban las intervenciones de los
constituyentes y cuántos artículos constitucionales recogieron el sentir del pueblo.
Pocos cubanos de la época actual quizás sepan que tanto Blás Roca como Juan Marinello fueron
constituyentes, electos como parte de una coalicion con la que pactó el partido comunista que
entonces, al igual que ahora, siempre ha sido oportunista. Se sabía perfectamente quiénes eran y lo
que propugnaban, pero no se les impidió presentar sus ideas porque al fin de cuentas el pueblo de
Cuba quería libertad y no totalitarismo y en la buena lid de las ideas se sabía, también, que serían
derrotados.
Así ocurrió en esa época y es, por eso, que el tamaño inusitado del porcentaje de aprobación del
proyecto castrista en 1976 no sólo es sospechoso, sino ridículo. O, merece figurar en el libro de
récords mundiales o, simplemente, refleja un sistema para obtener una “unanimidad” a toda costa.
Nos hace recordar aquella anécdota del “guataca” cubano en tiempos de Machado. Supuestamente,
Machado preguntó: -“¿Qué hora es?” Y el “guataca” saltó: -“La que usted quiera, mi general”.
Otros tiempos, otras circunstancias, pero en el fondo, la misma idea.
Sin embargo, no contentos con un 97% se mejoró el récord en la enmienda constitucional de 1992
que fue aprobada por “unanimidad” por la Asamblea Popular en el curso de una de sus usuales
sesiones relámpago de tres días. El totalitarismo se nutre de “unanimidades”.

Fiel a su origen, la constitución castrista-estalinista se dedica a contradecirse a lo largo de su articulado.
Fiel a su origen, la constitución castrista-estalinista se dedica a contradecirse a lo largo de su articulado.
Lo que dá con una mano lo quita con la otra. El artículo 62 es revelador.
“Articulo 62. Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo
establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni
contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de
este principio es punible.”
Existe un tono de fanatismo casi religioso en sus postulados. Así, el artículo 3 declara:
“Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha
armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político,
social y económico establecido por esta Constitución.”
Quiere decir que aspirar a no vivir bajo un regimen comunista es un delito y se exhorta al pueblo a la
violencia contra el que disienta. ¡Y esto a nivel constitucional!
La Cuba de Castro es extracto puro del pensamiento totalitario. Todas las constituciones de los
países libres del mundo prevén su reforma y la posibilidad de que el pueblo quiera cambiar el sistema.
La cubana cumple con el requisito formal y en el artículo 137 habla de la reforma constitucional pero
se trata sólo de cumplir con un aspecto estético y propagandístico. Los artículos 62 y 3 lo hacen
www.CubaFuturo.com 3
letra muerta porque el resultado que exigen debe de ser el mismo: que se mantenga el sistema a
como dé lugar.
La criminalización de las conductas de oposición al régimen por la simple expresión de ideas diferentes
es típica de las constituciones totalitarias. Primero, se establecen los principios totalitarios y,
seguidamente, se dictan las leyes represivas. El Código Penal castrista, la ley mordaza y demás
disposiciones no surgen por mero accidente. Son parte de un engranaje diseñado para mantener el
poder concentrado en pocas manos y reprimir. El comunismo intenta primero la coacción psciológica
y el entramado legal es parte relevante de esa coacción.
Es así como se crean delitos típicos del sistema, delitos que no existen en otros países o que en
ocasiones son distorsiones de doctrinas del derecho penal. El antiguo Código de Defensa Social
contemplaba el estado de peligrosidad y establecía la posibilidad de medidas cautelares siempre con
audiencia ante un juez y un procedimiento contradictorio. Las causales eran claras y había que
probarlas. Pero, alentado por la constitución totalitaria el legislador castrista retuerce esos principios
que se convierten en el artículo 72 del Código Penal:
“Articulo 72. Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para
cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas
de la moral socialista”.
Y, ¿qué es la moral socialista? Obviamente, lo que quiera el gobierno que sea. En particular, todo
aquéllo que amenace directa o indirectamente al sistema sin importar que sea pensado, hablado o
actuado.
Lo contrario a esa “moral” pasa a ser un acto de “propaganda enemiga”. Otro delito peculiar del
sistema que lo define en el artículo 103 del Código Penal sancionando al que “incite contra el orden
social, la solidaridad internacional o el estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en
cualquier otra forma”.
Si pensamos lógicamente vemos que estos delitos no son sino consecuencias directas de los artículos
62 y 3 de la constitución.
A lo largo de su articulado la constitución castrista refleja su contradicción inherente: habla de
libertad, pero no puede darse el lujo de permitirla.
Los artículos 41 al 66 incluyen una larga lista de derechos que pasan a ser desechados en la práctica
diaria. El texto constitucional que establece algunos de los “derechos” es particularmente irritante
cuando se compara con la realidad cotidiana como, por ejemplo, el artículo 43 que refiriéndose a la
igualdad expresa:
[los ciudadanos]
reciben asistencia en todas las instituciones de salud.
www.CubaFuturo.com 4
se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel.
son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público.
disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura,
deportes, recreación y descanso.
Dado el apartheid turístico que prohibe a los cubanos frecuentar los centros de la “dolce vita”, el
turismo de salud con clínicas especiales no asequibles a los cubanos, los desalojos por vivir en
ciudad prohibida y otra interminable lista de abusos este artículo pasa a ser una burla diaria a la
dignidad del pueblo cubano.
Bajo la constitución actual la defensa del ciudadano ante el poder público es problema de imposible
solución dado el monopolio que la constitución confiere al estado para solventar una serie de
necesidades sociales tales como la educación, el acceso a los medios de comunicación y la cuestión
laboral y sindical.
Un buen ejemplo es el artículo 53 que “reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista”. O, dicho en correcto castellano: tienes derecho a
estar de acuerdo conmigo.
Existe, sin embargo, cierto rescoldo de mala conciencia y por ello, a continuación, se intenta una
explicación:
“Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la
televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden
ser objeto, en ningun caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del
pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades”.
La excusa es que como los medios de comunicación son del estado y el estado es el pueblo pues,
obviamente, son tuyos, ciudadano, y no pueden pertenecer a nadie más y puedes acceder a ellos
cuando quieras, excepto que la “ley” te dirá el cómo se ejerce ese derecho. El que las leyes las dicten
mi consejo de estado y mi parlamento…en un sistema unipartidista…eso…es un detalle sin
importancia. Los sofismas del marxismo totalitario ni siquiera merecen ese nombre porque un
sofisma tiene algo de lógica y en este caso brilla por su ausencia.
Continuemos con los monopolios. La educación es uno de los más ofensivos puesto que el estado
se apropia de ella para sus propios fines y procede a dictar no sólo el programa educativo sino a
prohibir cualquier otra educación contraria a su objetivo.
El artículo 39a) y c) establece que los
estudiantes deben de ser formados de acuerdo con el ideario marxista al establecer que es deber del
estado “promover…la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los
niños, jóvenes y adultos para la vida social”.


CONTINUARA 

Pedro Sevcec le responde a Silvio Rodríguez.

 Desde Zoe Valdes

Gracias a a Reinerio Ramírez Pereira.por el link del video

Tuesday, March 22, 2011

Biscet aboga por el retorno de la Constitución del cuarenta. Parte II



CAPITULO I: Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado
CAPITULO IV: Familia

CAPITULO V: Educación y Cultura
CAPITULO VI: Igualdad
CAPITULO VII: Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales
CAPITULO VIII: Estado de Emergencia
CAPITULO IX: Organos Estatales
CAPITULO X: Organos Superiores del Poder Popular
CAPITULO XI: División Política-Administrativa
CAPITULO XII: Organos Locales del Poder Popular
CAPITULO XIII: Tribunales y Fiscalía
CAPITULO XIV: Sistema Electoral
CAPITULO XV:  Reforma Constitucional
Constitución de la República de Cuba
Asamblea Nacional del Poder Popular
Nota
El anteproyecto de la Constitución de la República, durante 1975 fue sometido a discusión pública donde participaron más de 6 millones de personas, y se formularon propuestas que llevaron a modificar 60 de los artículos propuestos.
   El 15 de febrero de 1976 se celebró un referendo en el que votó el 98% de los electores, de los cuales el 97,7% lo hizo afirmativamente, alcanzando así su aprobación, mediante el voto libre, directo y secreto de la inmensa mayoría de éstos.
   El 24 de febrero de 1976, fue proclamada esta Constitución en acto solemne y público.
   El 26 de junio de 1978, la Asamblea Nacional del Poder Popular en uso de sus facultades constitucionales, acordó reformar el artículo 10, inciso a) de la Constitución, a los efectos de que en lo sucesivo la Isla de Pinos pasara a llamarse Isla de la Juventud.
   El 12 de julio de 1992 fue aprobada en sesión convocada al efecto, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley de Reforma Constitucional encaminada a cumplimentar las recomendaciones del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba adoptadas como resultado del debate público, abierto, franco y sereno con el pueblo, del llamamiento que lo convocó y que evidenció, en lo concerniente a la actividad de los organismos estatales, la necesidad de encontrar vías para hacer aún más representativas nuestras instituciones democráticas y, consecuentemente, adoptar decisiones con vista a perfeccionar sus estructuras, atribuciones y funciones de dirección en sus diferentes instancias; incluir precisiones sobre la gestión del gobierno en provincias y municipios; establecer nuevas formas de elección de los diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a las asambleas provinciales, así como otras cuestiones de interés para la vida institucional del país.
   La Constitución también fue modificada con el fin de garantizar y ampliar el ejercicio de numerosos derechos y libertades fundamentales y los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y extranjeros.
   El 10 de junio del 2002, el pueblo de Cuba, en un proceso plebiscitario popular sin precedentes, puesto de manifiesto tanto en la Asamblea Extraordinaria de las direcciones nacionales de las organizaciones de masas; como en actos y marchas realizados el día 12 del propio mes de junio a todo lo largo y ancho del país, en los que participaron más de nueve millones de personas y para la firma pública y voluntaria de 8 198 237 electores durante los días 15, 16 y 17 de ese mismo mes ratificaron el contenido socialista de esta Constitución en respuesta a las manifestaciones injerencistas y ofensivas del Presidente de los Estados Unidos de América, e interesaron de la Asamblea Nacional del Poder Popular reformarla, para dejar expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario por ella diseñado, así como que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con otro Estado no pueden ser negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, ante lo cual el órgano supremo de poder del Estado, en sesión extraordinaria, convocada al efecto, adoptó por unanimidad el Acuerdo No. V-74, por el que se aprobó la Ley de Reforma Constitucional el 26 de junio del 2002

Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular
Constitución de la República de Cuba
Preámbulo

NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;
por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero;
por los que, con el sacrifico de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;
de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre";
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCION.
subir
 ARTICULO 1.-Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
ARTICULO 2.-El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.
ARTICULO 3.-En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.
ARTICULO 4.-Los símbolos nacionales son los que han presidido por más de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:
la bandera de la estrella solitaria; el himno de Bayamo; el escudo de la palma real.
ARTICULO 5.-El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
ARTICULO 6.-La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado en su función primordial de promover la participación activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
ARTICULO 7.-El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
ARTICULO 8.-El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.
En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
ARTICULO 9.-El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
1- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
2- mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
3- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
4- afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el hombre;
5- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de la nación socialista;
6- dirige planificadamente la economía nacional;
7- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza:
1- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
2- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia;
3- que no haya enfermo que no tenga atención médica;
4- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
5- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
6- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.
ARTICULO 10.-Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
ARTICULO 11.-El Estado ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre éstos se extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
ARTICULO 12.-La República de Cuba hace suyos los principios antimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentada en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacifico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
ch) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las naciones subdesarrolladas;
d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política, la violencia física contra personas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y culturales de las naciones;
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un régimen político, social y económico diferente, respetan su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud recíproca con nuestro país.
ARTICULO 13.-La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.
ARTICULO 14.-En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
ARTICULO 15.-Son de propiedad estatal socialista de todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o cooperativas integradas por éstos, el subsuelo, las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías de comunicación;
b) los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la ley.
ARTICULO 16.-El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.
En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
ARTICULO 17.-El Estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquél.
ARTICULO 18.-El Estado dirige y controla el comercio exterior.
La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:
1- crear empresas de comercio exterior;
2- normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
3- determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios comerciales.
ARTICULO 24.-El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.
La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables y sólo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las excepciones y según el procedimiento que establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables.
ARTICULO 25.-Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización.
La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de la indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
ARTICULO 26.-Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
ARTICULO 27.-El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
subir
CAPITULO IV
Familia
ARTICULO 35.-El Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.
ARTICULO 36.-El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
ARTICULO 37.-Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
ARTICULO 38.-Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista. Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

subir

ARTICULO 39.-El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción.
El Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de conocimientos y habilidades.
La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano;
c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social.
Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;
ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son libres;
d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución a la formación integral de los ciudadanos;
h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;
i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de su política educacional y cultural.
ARTICULO 40.-La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad.
La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

subir
CAPITULO VI
Igualdad


ARTICULO 41.-Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
ARTICULO 42.-La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
ARTICULO 43.-El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
1- tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;
2- ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
3- perciben salario igual por trabajo igual;
4- disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;
5- reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
6- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
7- son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;
8- usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
9- disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
ARTICULO 44.-La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.
subir


ARTICULO 45.-El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto"
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.
ARTICULO 46.-Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
ARTICULO 47.-Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.
ARTICULO 48.-El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
ARTICULO 49.-El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
ARTICULO 50.-Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
1- con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;
2- con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
3- con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales.
ARTICULO 51.-Todos tienen derecho a la educación. Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.
ARTICULO 52.-Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.
El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación.
ARTICULO 53.-Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
ARTICULO 54.-Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica.
ARTICULO 55.-El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
ARTICULO 56.-El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.
ARTICULO 57.-La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.
El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
ARTICULO 58.-La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
ARTICULO 59.-Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
ARTICULO 60.-La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
ARTICULO 61.-Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública.
ARTICULO 62.-Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.
ARTICULO 63.-Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
ARTICULO 64.-Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
ARTICULO 65.-La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
ARTICULO 66.-El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
subir
CAPITULO VIII
Estado de Emergencia


ARTICULO 67.-En caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia disponer la movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.
subir


ARTICULO 68.-Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:
a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos y renovables;
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su actividad;
d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias para los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
f) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en todos los órganos estatales colegiados.
subir


ARTICULO 69.-La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
ARTICULO 70.-La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
ARTICULO 71.-La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
ARTICULO 72.-La Asamblea Nacional del Poder Popular es elegida por un término de cinco años.
Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
ARTICULO 73.-La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
ARTICULO 74.-La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
ARTICULO 75.-Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.
ARTICULO 76.-Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos.
ARTICULO 77.-Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine la propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la República.
ARTICULO 78.-La Asamblea Nacional del Poder Popular se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.
ARTICULO 79.-Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar. sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los diputados que la integran.
ARTICULO 80.-Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.
ARTICULO 81-Son atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación de su reglamento;
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea Nacional;
ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.
ARTICULO 82.-La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste, a todos los efectos.
ARTICULO 83.-Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está reunida aquélla, salvo en caso de delito flagrante
ARTICULO 84.-Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley
.ARTICULO 85.-A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
ARTICULO 86.-Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que éstas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima.
ARTICULO 87.-Todos los órganos y empresas estatales están obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
ARTICULO 88.-La iniciativa de las leyes compete:
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) al Consejo de Estado;
c) al Consejo de Ministros;
ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.
ARTICULO 89.-El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.
ARTICULO 90.-Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll) conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTICULO 91.-Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
ARTICULO 92.-El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquélla.
ARTICULO 93.-Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes;
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado;
g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y determinar su organización general;
h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquélla, a los efectos legales procedentes;
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
ARTICULO 94.-En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.
ARTICULO 95.-El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República.
El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.
ARTICULO 96.-El Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley
.ARTICULO 97.-El Presidente, el Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros, durante los períodos que median entre una y otra de sus reuniones.
ARTICULO 98.-Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda;
h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central y de las Administraciones Locales;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
ll) proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
ARTICULO 99.-El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTICULO 100.-Son atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;
c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
ch) nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;
d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 101.-El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.
subir


ARTICULO 102.-El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales se establece en la ley.
La ley puede establecer, además, otras divisiones.
La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.
Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.
subir

ARTICULO 103.-Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.
Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.
Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
ARTICULO 104.-Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional.
Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de ésta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.
Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones más importantes en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares.
ARTICULO 105.-Dentro de los límites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
f) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
g) determinar conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no corresponda a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;
i) aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de Administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
n) cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 106.-Dentro de los límites de su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
ch) ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación;
f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de Administración a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme, a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración;
h) proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en la ley;
i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;
k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración;
l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 107.-Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular son públicas, salvo en el caso que éstas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
ARTICULO 108.-En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de la mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
ARTICULO 109.-Las entidades que se organizan para la satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos locales a los que se subordinan.
ARTICULO 110.-Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial.
Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas que les son asignadas dentro del término que se les señale.
ARTICULO 111. Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovarán cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovarán cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el artículo 72.
ARTICULO 112.-El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.
ARTICULO 113.-Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
ARTICULO 114.-Los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan la Constitución y las leyes y en especial están obligados a:
a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
b) informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;
c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a que pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando éstas lo reclamen.
ARTICULO 115.-Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el procedimiento que la ley establece.
ARTICULO 116.-Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente.
La elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas en la forma y según el procedimiento que la ley establece.
ARTICULO 117.-Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos Organos de Administración y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la ley.
ARTICULO 118.-Los órganos de Administración que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular funcionan de forma colegiada y su composición, integración, atribuciones y deberes se establecen en la ley.
ARTICULO 119.-Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel y responsabilidad que corresponde a los consejos militares de los ejércitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización y atribuciones de estos Consejos.
subir

CAPITULO XIII

 TRIBUNALES Y FISCALÍA

ARTICULO 120.-La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los Tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección de éstos y las causas y procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 121.-Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con in-dependencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
ARTICULO 122.-Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
ARTICULO 123.-Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los límites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.
ARTICULO 124.-Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos.
El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
ARTICULO 125.-Los tribunales rinden cuenta de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
ARTICULO 126.-La facultad de revocación de los jueces corresponde al órgano que los elige.
ARTICULO 127.-La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.
ARTICULO 128.-La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados sólo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo órgano local.
ARTICULO 129.-El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTICULO 130.-El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley. 


CAPITULO XIV
SISTEMA ELECTORAL
ARTICULO 131.-Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
ARTICULO 132.-Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;
b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
ARTICULO 133.-Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
ARTICULO 134.-Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
ARTICULO 135.-La ley determina el número de delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento para su elección.
ARTICULO 136.-Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya ob-tenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.
De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
subir



ARTICULO 102.-El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales se establece en la ley.
La ley puede establecer, además, otras divisiones.
La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución de la política, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugándolos con los intereses de éstos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones económicas y sociales de su población, y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas locales.
Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado

Derechos Reservados - República de Cuba. Ministerio de Justicia - 2008


Nota de Prohibido Olvidar:

DESPUES DE 1959 JAMAS SE HAN EFECTUADO ELECCIONES EN CUBA