Wednesday, March 23, 2011

Derecho Constitucional Cubano Un Análisis de los Cambios Necesarios para Restaurar el Estado de Derecho


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Por
Alberto Luzárraga
Primera Parte
El Presente Estado de Cosas
El tema de este ensayo y las exigencias de una investigación seria requieren que comencemos
haciéndonos una pregunta de rigor. ¿Existe hoy en Cuba un cuerpo de derecho constitucional que
merezca al menos tomarse como base para construir un cambio? Es pregunta pertinente porque ya
existe un intento en marcha que no es otro que el llamado Proyecto Varela. El proyecto en forma
efectista usa el nombre del Padre Félix Varela (el primer profesor de derecho constitucional que
existió en Cuba, y que denominó su cátedra “cátedra de la libertad”), para proponer basar los cambios
urgentes que requiere el país en una constitución que hubiera provocado el más rotundo de los
rechazos del Padre Varela. Ya hemos adelantado la respuesta a la pregunta, ahora falta explicar por
qué decimos que la constitución de 1976, enmendada en 1992, no es un documento apto para
propiciar un cambio hacia la libertad.
No puede ser de otra forma. Se trata de un documento diseñado para imponer un sistema unipersonal
de gobierno apoyado por un solo partido que reclama el acceso exclusivo al discurso político. La
constitución de 1976 no fue el producto de una constituyente compuesta de delegados libremente
electos con libertad para ofrecer una variedad de puntos de vista. Fue por el contrario el producto
de una comisión designada por el partido comunista. Su mandato era concentrar y mantener el
poder en las mismas manos.
La razón primordial para dictar una constitución es defender al ciudadano del poder absoluto del
estado. Este objetivo no solo brilló por su ausencia, era en efecto un objetivo prohibido. La
constitución castrista siguió el modelo de la estalinista de 1936. El proyecto elaborado por el
partido se pasó a las “organizaciones de masas” para su “comentario”. No es sorprendente el que
nada sustancial fuese cambiado. La constitución fue entonces aprobada por el Congreso del partido
comunista y se convocó a un referéndum donde se pedía un voto afirmativo o negativo. Se aprobó
por el 97.3% de los votantes, segun datos diseminados por el gobierno de Castro. No existían
alternativas y tampoco se verificó un estudio y debate del proyecto en sesiones abiertas al público
como se hizo en Cuba en el caso de la constitución de 1901 y la del 1940. El proyecto carecía, pues,
de la más elemental transparencia. No sabemos lo que el pueblo de Cuba hubiera deseado. Sabemos
solamente lo que quería el partido comunista, organización que controlaba todos los medios de
difusión e informó sólo lo que le pareció conveniente a sus objetivos.
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No fue así en el pasado. Una lectura de la prensa de la época, tanto en 1901 como en 1940, revela
cuán de cerca seguía el pueblo las sesiones, cómo se comentaban las intervenciones de los
constituyentes y cuántos artículos constitucionales recogieron el sentir del pueblo.
Pocos cubanos de la época actual quizás sepan que tanto Blás Roca como Juan Marinello fueron
constituyentes, electos como parte de una coalicion con la que pactó el partido comunista que
entonces, al igual que ahora, siempre ha sido oportunista. Se sabía perfectamente quiénes eran y lo
que propugnaban, pero no se les impidió presentar sus ideas porque al fin de cuentas el pueblo de
Cuba quería libertad y no totalitarismo y en la buena lid de las ideas se sabía, también, que serían
derrotados.
Así ocurrió en esa época y es, por eso, que el tamaño inusitado del porcentaje de aprobación del
proyecto castrista en 1976 no sólo es sospechoso, sino ridículo. O, merece figurar en el libro de
récords mundiales o, simplemente, refleja un sistema para obtener una “unanimidad” a toda costa.
Nos hace recordar aquella anécdota del “guataca” cubano en tiempos de Machado. Supuestamente,
Machado preguntó: -“¿Qué hora es?” Y el “guataca” saltó: -“La que usted quiera, mi general”.
Otros tiempos, otras circunstancias, pero en el fondo, la misma idea.
Sin embargo, no contentos con un 97% se mejoró el récord en la enmienda constitucional de 1992
que fue aprobada por “unanimidad” por la Asamblea Popular en el curso de una de sus usuales
sesiones relámpago de tres días. El totalitarismo se nutre de “unanimidades”.

Fiel a su origen, la constitución castrista-estalinista se dedica a contradecirse a lo largo de su articulado.
Fiel a su origen, la constitución castrista-estalinista se dedica a contradecirse a lo largo de su articulado.
Lo que dá con una mano lo quita con la otra. El artículo 62 es revelador.
“Articulo 62. Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo
establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni
contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de
este principio es punible.”
Existe un tono de fanatismo casi religioso en sus postulados. Así, el artículo 3 declara:
“Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha
armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político,
social y económico establecido por esta Constitución.”
Quiere decir que aspirar a no vivir bajo un regimen comunista es un delito y se exhorta al pueblo a la
violencia contra el que disienta. ¡Y esto a nivel constitucional!
La Cuba de Castro es extracto puro del pensamiento totalitario. Todas las constituciones de los
países libres del mundo prevén su reforma y la posibilidad de que el pueblo quiera cambiar el sistema.
La cubana cumple con el requisito formal y en el artículo 137 habla de la reforma constitucional pero
se trata sólo de cumplir con un aspecto estético y propagandístico. Los artículos 62 y 3 lo hacen
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letra muerta porque el resultado que exigen debe de ser el mismo: que se mantenga el sistema a
como dé lugar.
La criminalización de las conductas de oposición al régimen por la simple expresión de ideas diferentes
es típica de las constituciones totalitarias. Primero, se establecen los principios totalitarios y,
seguidamente, se dictan las leyes represivas. El Código Penal castrista, la ley mordaza y demás
disposiciones no surgen por mero accidente. Son parte de un engranaje diseñado para mantener el
poder concentrado en pocas manos y reprimir. El comunismo intenta primero la coacción psciológica
y el entramado legal es parte relevante de esa coacción.
Es así como se crean delitos típicos del sistema, delitos que no existen en otros países o que en
ocasiones son distorsiones de doctrinas del derecho penal. El antiguo Código de Defensa Social
contemplaba el estado de peligrosidad y establecía la posibilidad de medidas cautelares siempre con
audiencia ante un juez y un procedimiento contradictorio. Las causales eran claras y había que
probarlas. Pero, alentado por la constitución totalitaria el legislador castrista retuerce esos principios
que se convierten en el artículo 72 del Código Penal:
“Articulo 72. Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para
cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas
de la moral socialista”.
Y, ¿qué es la moral socialista? Obviamente, lo que quiera el gobierno que sea. En particular, todo
aquéllo que amenace directa o indirectamente al sistema sin importar que sea pensado, hablado o
actuado.
Lo contrario a esa “moral” pasa a ser un acto de “propaganda enemiga”. Otro delito peculiar del
sistema que lo define en el artículo 103 del Código Penal sancionando al que “incite contra el orden
social, la solidaridad internacional o el estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en
cualquier otra forma”.
Si pensamos lógicamente vemos que estos delitos no son sino consecuencias directas de los artículos
62 y 3 de la constitución.
A lo largo de su articulado la constitución castrista refleja su contradicción inherente: habla de
libertad, pero no puede darse el lujo de permitirla.
Los artículos 41 al 66 incluyen una larga lista de derechos que pasan a ser desechados en la práctica
diaria. El texto constitucional que establece algunos de los “derechos” es particularmente irritante
cuando se compara con la realidad cotidiana como, por ejemplo, el artículo 43 que refiriéndose a la
igualdad expresa:
[los ciudadanos]
reciben asistencia en todas las instituciones de salud.
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se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel.
son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público.
disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura,
deportes, recreación y descanso.
Dado el apartheid turístico que prohibe a los cubanos frecuentar los centros de la “dolce vita”, el
turismo de salud con clínicas especiales no asequibles a los cubanos, los desalojos por vivir en
ciudad prohibida y otra interminable lista de abusos este artículo pasa a ser una burla diaria a la
dignidad del pueblo cubano.
Bajo la constitución actual la defensa del ciudadano ante el poder público es problema de imposible
solución dado el monopolio que la constitución confiere al estado para solventar una serie de
necesidades sociales tales como la educación, el acceso a los medios de comunicación y la cuestión
laboral y sindical.
Un buen ejemplo es el artículo 53 que “reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista”. O, dicho en correcto castellano: tienes derecho a
estar de acuerdo conmigo.
Existe, sin embargo, cierto rescoldo de mala conciencia y por ello, a continuación, se intenta una
explicación:
“Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la
televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden
ser objeto, en ningun caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del
pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades”.
La excusa es que como los medios de comunicación son del estado y el estado es el pueblo pues,
obviamente, son tuyos, ciudadano, y no pueden pertenecer a nadie más y puedes acceder a ellos
cuando quieras, excepto que la “ley” te dirá el cómo se ejerce ese derecho. El que las leyes las dicten
mi consejo de estado y mi parlamento…en un sistema unipartidista…eso…es un detalle sin
importancia. Los sofismas del marxismo totalitario ni siquiera merecen ese nombre porque un
sofisma tiene algo de lógica y en este caso brilla por su ausencia.
Continuemos con los monopolios. La educación es uno de los más ofensivos puesto que el estado
se apropia de ella para sus propios fines y procede a dictar no sólo el programa educativo sino a
prohibir cualquier otra educación contraria a su objetivo.
El artículo 39a) y c) establece que los
estudiantes deben de ser formados de acuerdo con el ideario marxista al establecer que es deber del
estado “promover…la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los
niños, jóvenes y adultos para la vida social”.


CONTINUARA 

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