Tuesday, March 22, 2011

Biscet aboga por el retorno de la Constitución del cuarenta. Parte 1



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Fecha:1 de julio de 1940 Lugar:Guáimaro, Camaguey,  Cuba
Descripción:Constitución que Expresa el pensamiento político cubano de la década del 40 logrado por consenso público y formalizado por la Asamblea Constituyente Ejecutores o responsables del hecho:Asamblea Constituyente

LA CONSTITUCIÓN DEL 40: ORIGEN Y SIGNIFICADO Por Dr. Alberto Luzárraga


Tal vez la nueva generacion de cubanos que nacieron en el periodo revolucionario; no tengan ni la mas  remota idea de lo que teniamos y perdimos.
La Constitucion del Cuarenta.
La primera Constitución otorgada por el pueblo cubano fué la de 1901. Se eligieron delegados a una Constituyente y se votó una Constitución liberal que fué progresista de acuerdo con los cánones de la época. Se plasmó una lista de derechos fundamentales y se creó el recurso de inconstitucionalidad con el Tribunal adecuado para proteger esos derechos. Cuba fué así el primer país de América después de Estados Unidos en establecer el sistema de la revisión judicial de las leyes y se adelantó al continente europeo que no creó tribunales de este tipo hasta bien entrada la segunda década del siglo.
Pero la Constitución de 1901 sufrió el embate psicológico de tener que adicionar la Enmienda Platt y ésto la hizo nacer lastrada de un aura de desconfianza y disminuída ante los ojos de muchos, que la consideraban la Ley Fundamental de un Protectorado de Estados Unidos. La revolución contra Machado logró la abolición de la Enmienda Platt y el país comenzó a orientarse por otros derroteros mas civilistas lo cual tomó 6 años, durante los cuales se sentaron las bases de un pensamiento de carácter nacionalista transido de las cuestiones sociales que se debatían en aquella época.
Al final de este período se celebraron elecciones para delegados a una Constituyente mediante voto universal (al contrario de lo que ocurrió en 1901 donde el voto era cualificado) y resultaron electos como delegados personas que representaban todas las clases sociales y tendencias políticas. Por ejemplo Blas Roca el líder principal del Partido comunista antes y después de Castro, fué delegado a la Convención Constituyente donde pudo expresar libremente sus ideas a pesar de que estas eran en efecto demoledoras del sistema de gobierno que se pretendía instalar.
Los mayores méritos de la Constitución del 40 ante los ojos del pueblo fueron los siguientes: Nació de una voluntad popular muy amplia y de una Convención donde se permitió el debate de todas las ideas. El producto, según el criterio del pueblo no sufrió de coacción de terceras partes.
Siguiendo la tradicion de la Constitución de 1901, la Constitución del 40 comenzó por invocar el favor de Dios en su preámbulo. Desde un punto de vista de derechos fundamentales se adicionaron algunos y se refinaron los que existían en la Constitución de 1901. Un examen de todos los derechos excedería el propósito de este trabajo. Baste el reseñar sumariamente ciertos derechos que protegían a los individuos como tales o como trabajadores y las garantías y medios para que se pudieran hacer valer sin las cuales los derechos constitucionales no pasan de ser mera retórica De relevancia fundamental fueron los derechos concedidos a los detenidos, la protección conferida a la propiedad privada, a los trabajadores y al sistema judicial incluyendo el Tribunal Constitucional.
Tomemos por ejemplo el recurso de habeas corpus. La Constitución no se ocupó de establecerlo, (pues ya existía en Cuba) sino de regularlo en una forma que fuera de aplicación inexorable. Para esto se basó en experiencias pasadas y legisló en detalle estableciendo en su artículo 27 la obligación de presentar al detenido ante la autoridad judicial en un plazo de 24 horas. En defecto de lo anterior el juez, una vez que se hubiere presentado un recurso de habeas corpus, tenía la obligación de emitir el mandamiento judicial correspondiente so pena de ser separado de su cargo sumariamente por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Igualmente la autoridad que recibiese el mandamiento judicial estaba en la obligación de cumplirlo de inmediato sin que pudiera alegar la obediencia debida a sus superiores. (Ver art.29 de la Constitución). Estos preceptos no fueron letra muerta en Cuba. Se cumplieron y Castro y muchos de sus compañeros deben sus vidas a los jueces que los protegieron aplicando la ley.
La propiedad privada recibió garantías extraordinarias. En primer lugar se prohibió la retroactividad de las leyes a no ser que se obtuviera el voto de las dos terceras partes de ambas cámaras y se explicase la causa de utilidad social o necesidad nacional que la hacían necesaria. Debe señalarse que estas protecciones contra la retroactividad son mucho más fuertes que las que existen en los Estados Unidos. Igualmente se establecía por el art. 24 de la Constitución que nadie podía ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa de utilidad pública o interés social aprobada igualmente por las dos terceras partes de ambas Cámaras que a su vez debían votar la indemnización correspondiente. Todo lo anterior era apelable ante los Tribunales incluyendo la causa alegada y el valor de la indemnización. La violación de estos preceptos conllevaba el reintegro de la propiedad e indemnización por daños al propietario.
¿Qué se buscaba? Evitar al máximo los posibles abusos tanto en el trato de los detenidos como por expropiaciones injustas.
No se detuvo ahí la preocupación social. Las protecciones al trabajo fueron extraordinarias.
Dedica los arts. 60 al 86 a este tema y establece entre otros derechos la jornada máxima de 44 horas semanales, las vacaciones retribuídas, la licencia por maternidad, las pensiones y seguros, la igualdad en el salario sean mujeres o hombres , y en el caso de las mujeres prohibía la distinción entre casadas o solteras. La prohibición de disolver sindicatos sin sentencia firme de la autoridad judicial y el derecho a sindicarse libremente tanto por patronos como por obreros también figuraban como derechos Constitucionales Estos principios se desarrollaron por ley y se cumplieron o simplemente fieron elevados a protección Constitucional porque ya existían.
En fin (ante el asombro de muchos hoy en dia) estableció en su artículo 77 el derecho a no ser despedido del trabajo sin causa justa de despido,y la formación de expediente previo. La idea que guiaba a los Constituyentes era que el trabajador era en cierta forma dueño de su empleo a no ser que actuase en forma tal que perdiese ese derecho. Esta regulación del despido es considerada hoy como inoperante bajo las prácticas del Estado liberal. Tal vez fuese exagerada pero Cuba era en esa época un país con déficit de empleos. Las leyes obedecen a necesidades sociales y en la Cuba del 40 la realidad era esa. Tal vez valga la acotación de que el sistema de ----márchese mañana--- que tan en boga está hoy en día está creando una serie de distorsiones y problemas psicológicos que hacen pensar que la idea de los Constituyentes merece por lo menos un análisis respetuoso y la pregunta de: ¿No podrá crearse un sistema que sin ser paternalista a lo japonés, y sin ahogar la eficiencia respete un poco más al hombre?
La Constitución en fin, fortaleció el sistema judicial elevando a texto Constitucional muchos principios y garantías que antes eran solamente ley. De particular interés es el art. 175 que ratifica el sistema existente desde principios de siglo y establece la carrera judicial con ingreso mediante ejercicios de oposición o sea un examen previo. Una vez aprobado el examen se establecía un escalafón y se accedía a las vacantes según el sistema de ofrecer el primer cargo disponible a la persona con la calificación más alta.
Otros artículos daban protección constitucional al sistema de ascensos. Una vez dentro de la carrera se ascendía por turnos (según diversos criterios i.e. méritos, antiguedad ) a los otros cargos exceptuándose el de Magistrado del Supremo donde el Presidente podía escoger de una terna presentada por una comisión independiente un candidato que a su vez tenía que aprobar el Senado. La independencia del Poder Judicial fué un hecho, así como su honradez. El sistema exigía capacidad jurídica y no se prestaba a nombramientos políticos.
La Constitución mejoró asimismo el sistema de protección judicial a las garantías constitucionales y creó un Tribunal especial para ocuparse de esos menesteres retirando esa atribución del Tribunal Supremo donde había estado delegada por la Constitución anterior. Tanta fué su preocupación Social que erróneamente dió competencia a este Tribunal.para conocer de los asuntos laborales ocasionados por conflictos entre el capital y el trabajo, incluyendo despidos. Y decimos que fué un error porque lo correcto hubiera sido crear un tribunal laboral para esos asuntos y no restar así tiempo a la labor Constitucional. En todo caso se estableció también como derecho fundamental el recurso de inconstitucionalidad, abierto a todo ciudadano así como la consulta de jueces y tribunales cuando estos se viesen en duda respecto a si la aplicación de una ley era o no Constitucional.
La Constitución del 40 tuvo un problema básico. Rigió sólo por 12 años y de esos su época de oro fué la de los gobiernos auténticos (8 años) que se preocuparon de pasar algunas de las leyes complementarias que la Constitución exigía. Además es muy justo reconocer que esos gobiernos respetaron la libertad y fueron gobiernos de leyes y Estados de Derecho. Cualesquiera que sean las opiniones que se puedan tener de su desempeño, la época del 44 al 52 fué la más libre que conoció Cuba desde la Revolución contra Machado. Tanto así que esa libertad abrió las puertas a Batista que regresó a Cuba, fué electo Senador, creó un Partido y participó en una campaña electoral que violó con un golpe de Estado al saber que no triunfaría.
De esos polvos vinieron estos lodos. La historia nos dice que el futuro de Cuba requerirá una nueva Constituyente y una nueva Constitución, pero la Constitución del 40 sobrevivirá en muchos de sus preceptos e ideas que por ser justos no envejecerán.
Es una referencia muy válida a las aspiraciones de un pueblo que hace 58 años estaba preocupado por la cuestión social, la enfrentó con inteligencia y corazón y que era mucho más adelantado y noble de lo que la propaganda oficial de hoy en día acepta reconocer. La verdad sin embargo está escrita y eventualmente será descubierta por el pueblo de Cuba que al fin realizará su destino de crear una patria con todos y para el bien de todos.

REPÚBLICA DE CUBA CONSTITUCIÓN DE 1940

Desde JuanPerez.com

Esta fué la Constitución de la República de Cuba hasta 1959
cuando Fidel Castro Usurpó el Poder
violando todos sus Artículos y Principios.























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